Blog De Alejandro Valiño [Universitat de València]

El TJUE se pronuncia de nuevo en contra del proceso monitorio español por oponerse a la normativa comunitaria sobre protección de los consumidores

septiembre 15, 2016 | | Comentarios desactivados en El TJUE se pronuncia de nuevo en contra del proceso monitorio español por oponerse a la normativa comunitaria sobre protección de los consumidores

TJUE, Sala Décima, Auto 21 Junio 2016
Diario La Ley, Nº 8824, Sección Legal Management, 15 de Septiembre de 2016, Editorial Wolters Kluwer

Iniciado proceso monitorio por impago de préstamo, el deudor compareció ante el juez quien le requirió el pago de su deuda en un plazo de 20 días. Al no efectuarse ese pago ni formularse oposición alguna, se dictó auto que abría la vía ejecutiva contra el deudor.
El Juzgado que conocía de la demanda de ejecución de ese auto se cuestionó si era abusiva la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato de préstamo pero subrayó que con arreglo al Derecho procesal español (en su versión aplicable a los hechos objeto del litigio), ni el juez que dictó ese auto, ni el juez que lo ejecuta están facultados para examinar si existe una cláusula abusiva en dicho contrato.
En esas circunstancias, decidió suspender el procedimiento y preguntar al TJUE si la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se opone a la mencionada normativa española.
En respuesta a dicha pregunta, el TJUE declara que la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) se opone a una normativa como la española que no permite al juez que conoce de la ejecución de un auto de conclusión de un proceso monitorio examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en el contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que haya dado lugar a ese auto cuando, por falta de oposición del consumidor en el proceso monitorio, el juez que haya dictado el auto no estuviera facultado para proceder a ese examen.
El Tribunal señala que, en virtud del Derecho procesal nacional aplicable a los hechos del litigio, cabe que el proceso monitorio concluya sin que sea posible realizar un control judicial del carácter abusivo de las cláusulas incluidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, lo cual puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993), que solo podría llevarse a cabo si el sistema procesal nacional permitiera el control de oficio del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato de que se trate, en el marco del proceso monitorio o en el de la ejecución de la resolución por la que se ponga fin al proceso monitorio. Y no obsta a esta interpretación la circunstancia de que el Derecho procesal español confiera al auto de conclusión del proceso monitorio fuerza de cosa juzgada, ya que en todo caso debe respetarse el principio de efectividad, que exige analizar si una disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión.
En este sentido, el Tribunal destaca que, por una parte, conforme a los arts. 815.1 (LA LEY 58/2000) y 818.1 de la LEC (LA LEY 58/2000), el juez que conoce de la petición de proceso monitorio no está facultado, a falta de oposición del deudor, para declarar de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas, pues sus competencias se limitan al control formal del contrato en cuestión a efectos de la adopción del auto de conclusión del proceso monitorio. el juez nacional ante el que se presenta una petición de juicio monitorio ve limitadas sus competencias a la mera comprobación de que concurren los requisitos formales para iniciar ese proceso, de modo que, en caso de que así sea, deberá estimar la petición que se le ha planteado y dictar un requerimiento de pago con carácter ejecutivo sin poder examinar la procedencia de la petición habida cuenta de la información de que disponga, salvo que el deudor se niegue a pagar la deuda y formule oposición dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se haya notificado el requerimiento de pago.
Por otra parte, el auto con el que concluye el proceso monitorio adquiere fuerza de cosa juzgada, lo cual hace imposible el control del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato de que se trate en la fase de ejecución de dicho auto.
En atención a ello, el Tribunal concluye que la normativa española no resulta conforme con el principio de efectividad, en la medida que hace imposible o excesivamente difícil, en los litigios iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) pretende conferir a estos últimos.


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