Sep
7
Aligeramiento en la Comunitat Valenciana de las restricciones afectantes al deporte en los albores de la nueva temporada
septiembre 7, 2021 | | Deja un comentario
Publicado en IUSPORT
En la madrugada de hoy ha entrado en vigor una nueva Resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública (Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el período entre el 7 y el 27 de septiembre de 2021) por caducidad de la precedente, en cuyos Antecedentes de Hecho se asigna, una vez consolidada la tendencia descendente en la evolución de la cuarta ola de la pandemia de Covid-19, un nivel de riesgo medio o alerta 2, lo que comporta, consiguientemente, una cierta flexibilización de las restricciones impuestas a la ciudadanía en los últimos meses, algunas de ellas concernientes al ámbito del del deporte, lo que hace imprescindible, a las puertas del comienzo de la temporada del deporte federado de competición, enunciar las más significativas a fin de que sus operadores puedan manejar la versión consolidada de las medidas realmente vigentes.
Como principal novedad, destaca la autorización de la presencia de público, bajo ciertos condicionantes, en eventos multitudinarios de fútbol y baloncesto.
Uso de la mascarilla
Como es bien sabido, casi un año después de su general implantación en España, el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, modificativo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se ha eliminado el uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública y en espacios al aire libre, a salvo los casos de imposibilidad de mantener 1,5
metros de distancia entre personas (art. 6.1.b), así como en la práctica de actividades consideradas por principio incompatibles con su empleo (art. 6.2.b). Sin embargo, en esta nueva Resolución de 6 de septiembre, se pretende atenuar el entusiasmo generalizado con la recomendación de, “cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales” (Apartado 1.3.1). Tendrá, sin embargo, carácter obligatorio para las personas mayores de seis años “en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes” (Apartado 1.3.2.d).
Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas (Apartado Segundo, núm. 23)
Actividad física y deportiva de carácter general (Apartado 2.23.1)
Hay novedades respecto al régimen establecido por las últimas disposiciones, pues, si bien se mantiene que la práctica de actividad física y deportiva podrá efectuarse sin restricciones de ninguna clase (incluyendo el uso de la mascarilla, a salvo los caos que, por la nutrida afluencia de personas, no sea posible mantener la distancia de seguridad), desaparecen las especificidades de anteriores Resoluciones relativas a la práctica deportiva de forma grupal, en los que se imponía un número máximo de participantes (25 en instalaciones abiertas o al aire libre sin necesidad de mascarilla, 15 en instalaciones cerradas con mascarilla). En su lugar, se plasma en la Resolución de 6 de septiembre un régimen específico para la
práctica al aire libre en instalaciones deportivas de modalidades deportivas de equipo y de contacto para los cuales se indica que “será obligatorio el uso de mascarilla” (Apartado 2.23.1.b, último párrafo), si bien se exonera de su utilización la “práctica deportiva de intensidad”, conectada con la preparación y el entrenamiento propio de las competiciones deportivas debidamente autorizadas por los órganos competentes, por considerarse actividad incompatible por su propia naturaleza con su empleo (Apartado 2.23.1.c). El inminente inicio de la formación escolar hace adecuado referirse, ahora sí, a la actividad física y deportiva desplegada en los centros educativos, para lo que habrá que estar a los Protocolos que fijen conjuntamente las Consejerías de Sanidad y de Educación (Apartado 2.23.21.d).
Entrenamientos enfocados a la competición oficial (Apartado 2.23.2)
La Resolución, al igual que las que le han antecedido, se refiere expresamente al entrenamiento conectado con las competiciones de todo tipo (federadas, los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, los campeonatos universitarios y las organizadas por entidades públicas o privadas debidamente autorizadas), reiterando la exigencia de que:
• Su desarrollo tenga lugar en grupos estables.
• Se evite el contacto con otros grupos de entrenamiento.
• Se programen dinámicas deportivas individuales, sin contacto físico y distancia de seguridad el mayor tiempo posible, siempre que ello sea posible y especialmente tratándose población en edad escolar.
• Se limite el aforo al 50% para el uso de vestuarios y duchas.
Nada se menciona de aquellas restricciones, presentes en Resoluciones dictadas con ocasión de los niveles más álgidos de la pandemia, relacionadas con la presencia de público y de acompañantes de los deportistas menores de edad, con lo que habrá que estar a las
restricciones específicas que sean impuestas por los titulares de las instalaciones en las que se desarrolle la práctica deportiva.
Competiciones y otros acontecimientos deportivos (Apartado 2.23.3)
Tampoco se arbitran medidas novedosas en este campo, puesto que “podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas”, imponiendo, eso sí, a las federaciones deportivas y al resto de entidades organizadoras, la puesta en marcha de un protocolo público
de desarrollo de la competición o acontecimiento, exigible por la autoridad sanitaria, que garantice el seguimiento de las medidas de prevención de la Covid-19 en aras de la protección de todos los intervinientes. Se autoriza asimismo el uso de vestuarios y duchas con un aforo del 50% de su capacidad máxima.
Instalaciones deportivas (Apartado 2.23.4)
Se mantiene inamovible lo referente al aforo máximo autorizado en las instalaciones cerradas fijado en Resoluciones anteriores, que será del 50% de su capacidad máxima, calculado a razón de 2,25 m2 de superficie útil para uso deportivo por cada persona usuaria, que será también el criterio de ocupación que rija en el caso de instalaciones abiertas, sin limitaciones
porcentuales del aforo. En las piscinas situadas al aire libre, el aforo máximo permitido será del 75% respecto del ordinario de la instalación y del vaso de la piscina, mientras que, novedosamente, la Resolución se refiere también a las ubicadas en interiores, con un aforo máximo permitido del 50%. Se tendrá por aforo ordinario, a falta de expresa indicación, el de una persona usuaria por cada 2 m2 de lámina de agua.
En todo caso, recae sobre los titulares de las instalaciones el deber de
• adoptar las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de los aforos;
• señalizar de manera visible en los accesos de cada una de las dependencias, los metros cuadrados disponibles y el número máximo de usuarios que en ellas tienen cabida;
• arbitrar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas;
• establecer un sistema de turnos para el uso de la instalación en pro de la seguridad y protección sanitaria;
• limpiar y desinfectar las instalaciones un mínimo de dos veces al día;
• limpiar y desinfectar el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y al concluir la jornada;
• autorizar el uso de vestuarios y duchas con un aforo máximo del 50% respecto del ordinario.
Participantes y público en los acontecimientos deportivos (Apartado 2.23.5)
Se mantiene la limitación a un millar del número de participantes simultáneos en competiciones y acontecimientos deportivos que tengan lugar en instalaciones abiertas o al aire libre, tanto en espacios naturales como en la vía pública. Tratándose de instalaciones cerradas, el número máximo de participantes simultáneos se reduce a 300 personas.
Por lo que concierne a la presencia de público en acontecimientos y competiciones deportivas, la norma diferencia entre:
a) competiciones y acontecimientos deportivos no profesionales en instalaciones deportivas abiertas y cerradas:
• se respetará un aforo del 75% de la capacidad máxima de la instalación, si es abierta, y del 50%, si es cerrada;
• se garantizará la distancia de 1,5 metros (tratándose de asientos móviles) o se dejará vacío el asiento intermedio (tratándose de asientos fijos dispuestos en filas) entre los distintos grupos de convivencia;
• en caso de imposibilidad de mantener la distancia de seguridad, se reducirá proporcionalmente el aforo máximo de la instalación;
• se limita el número máximo de asistentes: 3.000 personas en instalaciones abiertas, 1500 personas en instalaciones cerradas;
• son excepción, sin embargo, los casos en que sea posible su disposición sectorizada, pudiendo preverse al efecto, debidamente independizados en cuanto accesos, salidas, aseos y servicios de hostelería, 5 sectores de 1000 personas cada uno en instalaciones abiertas y 2 sectores de 1000 personas cada uno en instalaciones cerradas.
De este modo, en contraste con las últimas Resoluciones, se incrementa el número de asistentes en instalaciones cerradas (de 1.000 a 1.500 personas), como en la disposición sectorizada en instalaciones abiertas (hasta un máximo de 5 sectores de 1.000 personas cada uno).
b) competiciones y acontecimientos en espacios naturales o en la vía pública
• se evitarán las aglomeraciones de público;
• el público asistente deberá respetar la distancia de seguridad;
• en caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, son de aplicación las limitaciones de aforo y distancia señaladas para las instalaciones deportivas abiertas (75% de aforo y máximo de 3000 personas, o 5.000 debidamente dispuestas en 5 sectores diferenciados).
c) eventos multitudinarios de fútbol y baloncesto masculino y femenino (Apartado 2.23.6)
La Resolución de 6 de septiembre introduce medidas específicas de aforo de público relacionadas con eventos en los que participen equipos de la Liga de Fútbol Profesional (masculina y femenina) o de las Ligas ACB y Femenina Endesa de Baloncesto. Así, en espacios cerrados y con el límite máximo de 4.000 personas, se establece un aforo máximo del 40% de la instalación, que se eleva al 60% en espacios abiertos, con un número máximo de asistentes de 20.000 personas (Apartado 2.23.6). Estos números deberán, sin embargo, reducirse cuando no sea posible mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o, de no ser fijos, una separación de 1,5 metros, con la salvedad de los grupos de convivencia.
Se prevé también, en la medida de lo posible, la disposición sectorizada del público asistente con divisiones de un máximo de 1.000 personas en instalaciones cerradas y de 2.000 en las abiertas, dotados los distintos sectores habilitados de diferenciados puntos de acceso, zonas de paso y aseos, así como la previsión de distintas franjas horarias para el acceso y evacuación de los presentes.
En cuanto a las condiciones de permanencia en el evento, es obligatorio para los asistentes el uso de la mascarilla, queda autorizado únicamente el consumo de agua, pero no se permite la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, como tampoco de tabaco y otros productos semejantes.
EDITA: IUSPORT