Blog De Alejandro Valiño [Universitat de València]

Publicado en IUSPORT

Se encuentra ya en vigor una nueva Resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública (Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el período comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021) por caducidad de la precedente, en cuyos Antecedentes de Hecho se anuncia la adopción de “un itinerario de desescalada hacia una progresiva nueva normalidad”, habida cuenta de la franca mejoría en la evolución de la pandemia en la Comunitat Valenciana, a la que se sitúa en un nivel de alerta 1 en la medida en que “la tendencia de la curva epidémica y la evolución de todos los indicadores apuntan a que la cuarta ola está finalizando”, según reza el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de 21 de septiembre.
Este escenario comporta un replanteamiento general de las restricciones que viene experimentando la ciudadanía, especialmente acusado en ciertas actividades tenidas como de mayor riesgo, entre las que, desde luego, no se halla la práctica del deporte ni la organización y asistencia a eventos deportivos, que, si bien notablemente flexibilizadas en las últimas Resoluciones de la Consejería de Sanidad, alcanzan en ésta aún mayores cotas que aproximan a los amantes del deporte al estado de cosas anterior a la primigenia declaración del Estado de Alarma.
Por tal razón, se hace indispensable dar cuenta, en los prolegómenos de la competición federada en todas las modalidades deportivas, de las nuevas condiciones de práctica del deporte al objeto de que todos los interesados tengan a su disposición su más actualizada y consolidada versión normativa.
Como principales novedades destacan el incremento de los porcentajes de capacidad de aforo para el uso de duchas y vestuarios, que se extiende al 75%, así como la eliminación del número máximo de participantes y de asistentes en eventos y acontecimientos deportivos, que se delimita exclusivamente en un distinto porcentaje de la capacidad de la instalación, según sea abierta o cerrada.

Uso de la mascarilla

Como es bien sabido, casi un año después de su general implantación en España, el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, modificativo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se ha eliminado el uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública y en espacios al aire libre, a salvo los casos de imposibilidad de mantener 1,5
metros de distancia entre personas (art. 6.1.b), así como en la práctica de actividades consideradas por principio incompatibles con su empleo (art. 6.2.b). Sin embargo, en esta nueva Resolución de 27 de septiembre, al igual que la precedente, se apuesta al máximo por la cautela con la recomendación de, “cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales” (Apartado 1.3.1). Tendrá, sin embargo, carácter obligatorio para las personas mayores de seis años “en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes” (Apartado 1.3.2.d).

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas (Apartado Segundo, núm. 14)

Actividad física y deportiva de carácter general (Apartado 2.14.1)

No hay novedades respecto al régimen establecido en la Resolución precedente, pues se mantiene que la práctica de actividad física y deportiva, tratándose de modalidades deportivas individuales o de aquellas que se practican por parejas al aire libre o en instalaciones abiertas, podrá efectuarse sin restricciones de ninguna clase, pudiendo prescindirse del uso de la mascarilla, a salvo los casos que, por la nutrida afluencia de personas, no sea posible mantener la distancia de seguridad.
Asimismo, la Resolución de 27 de septiembre prevé un régimen específico para la práctica al aire libre en instalaciones deportivas de modalidades deportivas de equipo y de contacto, al establecer que “será obligatorio el uso de mascarilla” (Apartado 2.14.1.b, último párrafo), si bien se exonera de su utilización en la “práctica deportiva de intensidad”, que es la relacionada
con la preparación y el entrenamiento para las competiciones deportivas debidamente autorizadas por los órganos competentes, por considerarse actividad incompatible por su propia naturaleza con su empleo (Apartado 2.14.1.c).
El inminente inicio de la formación escolar hace adecuado referirse, como ya hacía la Resolución de 6 de septiembre, a la actividad física y deportiva desplegada en los centros educativos, para lo que habrá que estar a los Protocolos que fijen conjuntamente las Consejerías de Sanidad y de Educación (Apartado 2.14.1.d).

Entrenamientos enfocados a la competición oficial (Apartado 2.14.2)

La Resolución, al igual que las que le han antecedido, se refiere expresamente al entrenamiento relacionado con las competiciones de todo tipo (federadas, los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, los campeonatos universitarios y las organizadas por entidades públicas o privadas debidamente autorizadas), reiterando la exigencia de que:

 Su desarrollo tenga lugar en grupos estables.
 Se evite el contacto con otros grupos de entrenamiento.
 Se programen dinámicas deportivas individuales, sin contacto físico y distancia de seguridad el mayor tiempo posible, siempre que ello sea posible y especialmente tratándose población en edad escolar.
 Se incrementa el aforo al 75% de su capacidad para el uso de vestuarios y duchas, frente al 50% de la Resolución de 6 de septiembre.
Nada se menciona de aquellas restricciones, presentes en Resoluciones dictadas con ocasión de los niveles más álgidos de la pandemia, relacionadas con la presencia de público y de acompañantes de los deportistas menores de edad, con lo que habrá que estar a las
restricciones específicas que sean impuestas por los titulares de las instalaciones en las que se desarrolle la práctica deportiva, a la luz de los deberes de cautela y protección (Apartado 1.1) y distancia de seguridad interpersonal (Apartado 1.2.1).

Competiciones y otros acontecimientos deportivos (Apartado 2.14.3)

Tampoco se arbitran medidas novedosas en este campo, puesto que “podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas”, imponiendo, eso sí, a las federaciones deportivas y al resto de entidades organizadoras, la puesta en marcha de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, exigible por la autoridad sanitaria, que garantice el seguimiento de las medidas de prevención de la Covid-19 en aras de la protección de todos los intervinientes. Se amplía también el uso de vestuarios y duchas, permitiendo un aforo del 75% de su capacidad máxima.

Instalaciones deportivas (Apartado 2.14.4)

Se introducen ciertas modificaciones en lo referente al aforo máximo autorizado en las instalaciones cerradas fijado en Resoluciones anteriores, pues se incrementa en esta Resolución al 75% de su capacidad máxima, calculado a razón de 2,25 m2 de superficie útil para uso deportivo por cada persona usuaria, que será también el criterio de ocupación que rija en el caso de instalaciones abiertas, sin limitaciones porcentuales del aforo, como ya reflejaba la Resolución de 6 de septiembre.
En las piscinas situadas tanto al aire libre como en interiores se unifica el aforo máximo permitido, que será del 75% respecto del ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. Se tendrá por aforo ordinario, a falta de expresa indicación, el de una persona usuaria por cada 2 m2 de lámina de agua.
En todo caso, recae sobre los titulares de las instalaciones el deber de

 adoptar las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de los aforos;
 señalizar de manera visible en los accesos de cada una de las dependencias, los metros cuadrados disponibles y el número máximo de usuarios que en ellas tienen cabida;
 arbitrar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas;
 establecer un sistema de turnos para el uso de la instalación en pro de la seguridad y protección sanitaria;
 limpiar y desinfectar las instalaciones un mínimo de dos veces al día;
 limpiar y desinfectar el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y al concluir la jornada;
 autorizar el uso de vestuarios y duchas con un aforo máximo del 75% respecto del ordinario.

Participantes y público en los acontecimientos deportivos (Apartado 2.14.5)

Es en este apartado donde la actividad deportiva alcanza un mayor nivel de liberalización. Así, desaparecen las limitaciones en cuanto al número de participantes simultáneos en competiciones y acontecimientos deportivos, limitándose a señalar que “la organización deberá garantizar salidas escalonadas para evitar aglomeraciones de participantes” (Apartado
2.14.5.a).
Por lo que concierne a la presencia de público en acontecimientos y competiciones deportivas, la norma diferencia entre:

a) competiciones y acontecimientos deportivos no profesionales en instalaciones deportivas abiertas y cerradas:

 se respetará un aforo del 75% de la capacidad máxima de la instalación, si es abierta, y del 50%, si es cerrada;
 se garantizará la distancia de 1,5 metros (tratándose de asientos móviles) o se dejará vacío el asiento intermedio (tratándose de asientos fijos dispuestos en filas) entre los distintos grupos de convivencia;
 en caso de imposibilidad de mantener la distancia de seguridad, se reducirá proporcionalmente el aforo máximo de la instalación;
Desaparecen de este modo las limitaciones relativas el número máximo de asistentes, que en la Resolución de 6 de septiembre era de 3.000 personas en instalaciones abiertas y 1500 en instalaciones cerradas, sin perjuicio de poder incrementar ese número máximo cuando fuese posible la disposición sectorizada del público.
En su lugar, la Resolución de 27 de septiembre no plantea más restricción que el deber de establecer un control de entradas y salidas escalonado del público concitado para evitar aglomeraciones.

b) competiciones y acontecimientos en espacios naturales o en la vía pública

 se evitarán las aglomeraciones de público;
 se controlarán las entradas y salidas
 el público asistente deberá respetar la distancia de seguridad;
 en caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, son de aplicación las limitaciones de aforo y distancia señaladas para las instalaciones deportivas abiertas (75% de aforo).

c) eventos multitudinarios de fútbol y baloncesto masculino y femenino (Apartado 2.14.6)

La Resolución de 27 de septiembre, siguiendo la estela de la de 6 de septiembre, viene a flexibilizar las medidas específicas de aforo de público relacionadas con eventos en los que participen equipos de la Liga de Fútbol Profesional (masculina y femenina) o de las Ligas ACB y Femenina Endesa de Baloncesto. Así, en espacios cerrados, se establece un aforo máximo del
40% de la instalación, que se eleva al 60% en espacios abiertos, prescindiendo del límite máximo de personas concitadas fijado en su día por la Resolución de 6 de septiembre (Apartado 2.14.6.a). Estos porcentajes deberán, sin embargo, reducirse cuando no sea posible mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o, de no ser fijos, una separación de 1,5 metros, con la salvedad de los grupos de convivencia. Se prevé también, en la medida de lo posible, la disposición sectorizada del público asistente con divisiones de un máximo de 1.000 personas en instalaciones cerradas y de 2.000 en las abiertas, dotados los distintos sectores habilitados de diferenciados puntos de acceso, zonas
de paso y aseos, así como la previsión de distintas franjas horarias para el acceso y evacuación de los presentes.
En cuanto a las condiciones de permanencia en el evento, es obligatorio para los asistentes el uso de la mascarilla, queda autorizado únicamente el consumo de agua, pero no se permite la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, como tampoco de tabaco y otros productos semejantes.


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