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La práctica del deporte ante las medidas de contención de la 6ª ola del COVID
diciembre 24, 2021 | | Deja un comentario
ALEJANDRO VALIÑO
Viernes, 24 de Diciembre de 2021
El Real Decreto-Ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 restablece la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, no sin contemplar algunas excepciones.
En vísperas de Nochebuena, el azote de la pandemia que no cesa ha comportado la adopción de nuevas medidas que golpean, siquiera sea ligeramente, al deporte valenciano y estatal, poniéndolo en guardia frente a un previsible empeoramiento de la situación que pudiese conducir a la previsión de medidas más drásticas.
El uso obligatorio de la mascarilla no afecta a la práctica del deporte
El Real Decreto-Ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 restablece la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, no sin contemplar algunas excepciones. Y es que, como justifica preliminarmente la norma, la propagación de la enfermedad se ha multiplicado en las últimas semanas por todo el territorio nacional y, por más que sean muy elevadas las tasas de vacunación en nuestro país, amenaza con poner en jaque las capacidades del sistema sanitario, por lo que se estima desde el Gobierno de España conveniente la adopción de medidas no farmacológicas que coadyuven al control de la transmisión del virus.
Se juzga de gran eficacia para tal propósito restablecer el uso generalizado de mascarillas por parte de la ciudadanía por su capacidad de bloqueo de la emisión y recepción de aerosoles infecciosos. Ello se ha concretado en la modificación del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, imponiendo el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, sin más excepción que la práctica del deporte individual en exteriores y la realización de actividades no deportivas en espacios naturales, siempre que se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas no convivientes.
Así se formula la excepción en el texto articulado (art. 6.2.d) de la Ley 2/2021) en la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 30/2021:
“la obligación (de uso de la mascarilla) no será exigible (…) en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”.
Esta excepción suscita a mi juicio una cierta dificultad interpretativa, que no es otra que, al indicarse que la excepción es aplicable únicamente a la práctica del deporte individual en el exterior, podría cuestionarse si la mascarilla no es admisible en la práctica de deportes colectivos o por parejas y, en todo caso, cuando esa práctica comporte, sea en el ámbito de los entrenamientos como en el de las competiciones, la imposibilidad de guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Considerando las vicisitudes que ha experimentado la norma desde su versión primigenia (Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), no creo que tal cosa pueda sostenerse.
En su primera redacción, el art. 6.1.a) imponía el uso generalizado de la mascarilla “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”. Con todo, entre las excepciones, se contemplaban dos que permitían integrar cualquier forma de práctica deportiva. Así, el art. 6.2 párrafo segundo disponía que la mascarilla “tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre”, en clara alusión al fenómeno de la práctica recreativa del deporte por cualquier ciudadano, o “cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”, lo que permitía integrar en esta excepción el deporte de competición, incluyendo los entrenamientos, en todas sus vertientes, cualquiera que sea su modalidad (individual, por parejas o de equipo) y lugar en el que se desenvuelva (espacios o instalaciones outdoor o indoor).
Ahora bien, modificada la norma por el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, se mitigó notablemente el uso de mascarillas, circunscribiéndolo “en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes” (art. 6.1.b) de la Ley 2/2021).
Ello comportó la supresión de la excepción relativa a la práctica del deporte individual al aire libre en la medida en que quedaba subsumida en la nueva redacción de la norma, exigiéndose así la mascarilla a los practicantes del deporte individual únicamente en situaciones de aglomeración o de imposibilidad de guardar la distancia de seguridad.
Subsistió, sin embargo, como excepción al uso obligatorio, “el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias” (art. 6.2.b) de la Ley 2/2021) y, subsumida en ella, la práctica del deporte de competición en cualquiera de sus vertientes, siendo que característico de él es la imposibilidad generalizada de mantener esa distancia interpersonal de 1,5 metros.
Ahora, tras la publicación del Real Decreto-Ley 30/2021, la regulación del uso de la mascarilla en la Ley 2/2021 vuelve a la casilla de salida, imponiendo el uso de la mascarilla como obligatorio en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque no haya aglomeraciones o aunque sea posible mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
De este modo, manteniéndose en la actual redacción la excepción de uso de mascarillas para actividades incompatibles por su naturaleza con su empleo (lo que permite seguir incluyendo el deporte de competición, cuya intensidad, también en los entrenamientos, así lo justifica), se hacía indispensable restablecer nuevamente de forma expresa al elenco de excepciones la práctica del deporte individual en espacios exteriores, siempre que sea posible mantener la distancia interpersonal indicada (art. 6.2.d) de la Ley 2/2021, incorporado por el Real Decreto Ley 30/2021), de lo que se desprende que la práctica del deporte individual no se ha considerado nunca por sí misma como actividad incompatible por su naturaleza con la utilización de mascarillas.
En todo caso, la norma habilita al Gobierno a modificar mediante Real Decreto la obligatoriedad del uso de la mascarilla cuando la evolución de los indicadores epidemiológicos lo aconsejen, sea para incluir nuevos supuestos de uso obligatorio, sea para eliminar algunas de las excepciones que la norma contempla, sea para modular o eliminar las restricciones introducidas (Disposición Final Séptima, núm. 2). Confiemos en que próximamente asistamos más a la dulcificación que al endurecimiento de la medida, que, por fortuna, no resiente la práctica de la actividad deportiva.
La práctica del deporte en la Comunitat Valenciana ante la sexta ola de la pandemia
En el mismo día en el que se publica el Real Decreto-Ley 30/2021 en el Boletín Oficial del Estado, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nos ofrece una nueva Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de 20 de diciembre de 2021, por la que se prorroga y amplía hasta el 31 de enero de 2022 la Resolución de 25 de noviembre de 2021, ante el notable agravamiento de la situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana, merecedora del nivel de alerta 3, y los indicios de saturación del sistema sanitario que, de continuar la tendencia exponencial, podría llegar a desbordarse.
Al igual que el Real Decreto-Ley estatal, la norma apuesta por la implantación de medidas no farmacológicas de distinto calado, entre ellas algunas recayentes a la actividad deportiva, que merece la pena identificar. Así, se extiende la presentación del ‘pasaporte Covid’ (constatación de la pauta completa de vacunación, o, en su caso, la exhibición documental de una prueba diagnóstica de infección activa negativa, sea PCR de las últimas 72 horas, sea prueba de antígenos de las últimas 48 horas) a las piscinas cubiertas y a los gimnasios en la medida en que en determinadas zonas (duchas, vestuarios o saunas), o en momentos de ejercicio físico intenso, no siempre es posible el uso continuado de la mascarilla, a lo que se une el hecho de que es en tales espacios donde se produce una mayor exhalación de aerosoles.
Alejandro Valiño
Universitat de València