Blog De Alejandro Valiño [Universitat de València]

Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Publicado en IUSPORT

En el día de hoy, Fiesta en la Comunitat Valenciana, se ha publicado la última Resolución de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, ya en vigor. Tiene vocación de permanencia sine die por cuanto su vigencia no se circunscribe, como ha sido tónica en las antecesoras, a un determinado período concreto, lo que es indudablemente consecuencia de la remisión de los dolorosísimos efectos de la pandemia.

El último informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, fechado el 5 de octubre de 2021, da prácticamente por finalizada la cuarta ola en una Comunitat Valenciana que se vislumbra ya en el nivel de riesgo cero de transmisión controlada.

Ello no obstante, se proclama la conveniencia de mantener algunas de las medidas que inciden directamente en la práctica del deporte. La Resolución dedica al deporte los Apartados 8 a 10.

Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general (Apartado Octavo)

Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los gimnasios, mientras que en instalaciones abiertas y al aire libre sólo lo será cuando, por la gran afluencia de personas, no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Hace excepción a esta obligatoriedad la práctica deportiva relacionada con “entrenamientos y competiciones, profesionales o no profesionales”. La extensión de esta excepción a la práctica deportiva escolar, sea propiamente lectiva, extraescolar o complementaria, habrá de determinarse coordinadamente, según reza el Apartado 8.3 de la Resolución, por las consejerías competentes en materia de educación y sanidad.

Medidas relativas para los eventos deportivos en general (Apartado Noveno)

Se restablece el aforo de público del 100%.

Se impone el uso de la mascarilla durante la permanencia del público en eventos deportivos, debiendo los organizadores reforzar la transmisión del mensaje.

Se exige a los organizadores la previsión de un sistema de acceso escalonado que evite la aglomeración de público en la entrada y salida del evento, con personal de seguridad suficiente para evitar concentraciones de personas.

Sólo será posible consumir bebida y comida, con la salvedad del agua, en las zonas de restauración habilitadas al efecto, en las que habrá que permanecer con mascarilla cuando no se consuma.

Queda prohibido sin excepción alguna el consumo de tabaco y productos asimilados.

Medidas relativas para los eventos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto (Apartado Décimo)

Se establece un aforo de público en espacios cerrados del 80% y del 100% en espacios abiertos, requiriéndose el uso permanente de la mascarilla, así como la previsión de un sistema de acceso escalonado en las entradas y salidas y de personal de seguridad suficiente que evite las aglomeraciones de público en los accesos.

Las prohibiciones señaladas en relación con el consumo de alimentos, bebidas y tabaco son extensibles también a esta clase de eventos.

Régimen jurídico supletorio en lo no dispuesto expresamente en la Resolución

En el Apartado Décimotercero se proclama la aplicación supletoria en lo no previsto en la Resolución de “las medidas que, con carácter general, se establecen en la resoluciones vigentes (…)”. Debe entenderse al efecto que subsisten las limitaciones en cuanto al aforo de duchas y vestuarios, fijados en la Resolución anterior de 27 de septiembre en el 75%.


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