Blog De Alejandro Valiño [Universitat de València]

(Resolución de 14 de agosto de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el período entre el 17 de agosto de 2021 y el 6 de septiembre de 2021)

Alejandro Valiño – Universitat de València

Publicado en Iusport

Desde las 00:00 horas del próximo 17 de agosto entrará en vigor una nueva Resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada hoy 14 de agosto, que viene a prorrogar prácticamente hasta el comienzo del curso escolar las medidas establecidas en las últimas resoluciones de la Consellera de Sanidad, puesto que la situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana “no ha alcanzado un resultado que permita conducir a una modificación que pueda reducir el número de medidas preventivas que están vigentes y su ámbito de extensión” (Antecedentes de Hecho, 1º párrafo). Antes al contrario, el Informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de 10 de agosto de 2021, extractado en la Resolución publicada en el día de hoy, significa que “la cuarta ola de la pandemia sigue teniendo un impacto muy negativo sobre la Comunitat Valenciana”, puesto que la circulación del virus “sigue siendo muy alta y el número de casos es muy elevado”, por lo que “la Comunitat presenta un nivel de riesgo muy alto o alerta 4, indicativo de transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario” (Antecedentes de Hecho, 3º párrafo).

Al menos no se imputa a la práctica del deporte y de cualquier forma de actividad física la tendencia tan negativa que acabamos de referir. De ahí que apenas puedan identificarse novedades en la Resolución que nos ocupa en relación con la actividad física y el deporte, por lo que cumple simplemente dar cuenta en esta versión consolidada de las medidas vigentes.

Uso de la mascarilla

Como es bien sabido, casi un año después de su general implantación en España, el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, modificativo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se ha eliminado el uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública y en espacios al aire libre, a salvo los casos de imposibilidad de mantener 1,5 metros de distancia entre personas (art. 6.1.b), así como en la práctica de actividades consideradas por principio incompatibles con su empleo (art. 6.2.b), como es lo concerniente a la actividad física y el deporte. Sin embargo, en esta nueva Resolución de 14 de agosto, atendida la tendencia referida, se pretende atenuar el entusiasmo generalizado con la recomendación de, “cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales” (Apartado 1.3.1). Tendrá, sin embargo, carácter obligatorio para las personas mayores de seis años “en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes” (Apartado 1.3.2.d).

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas (Apartado Segundo, núm. 23)

Actividad física y deportiva de carácter general (Apartado 2.23.1)

No hay novedades respecto al régimen establecido por las últimas disposiciones, con lo que la práctica de actividad física y deportiva podrá efectuarse sin restricciones de ninguna clase cuando se trate de modalidades individuales y por parejas en las que no se dé el contacto físico, sin que sea necesario el uso de mascarilla más que cuando, por la nutrida afluencia de personas, no sea posible mantener la distancia de seguridad.

También podrá llevarse a cabo de forma grupal en las mismas condiciones, siempre que el número máximo de participantes en instalaciones cerradas, provistos de mascarilla, no exceda de 15 personas, sin distinción de si se práctica por libre o bajo la dirección de un profesional, mientras que en instalaciones abiertas o al aire libre, el número máximo se mantiene en 25 participantes, sin necesidad de mascarilla, a menos que no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada.

La Resolución de 14 de agosto mantiene la referencia a la práctica deportiva calificada ‘de intensidad’ y conectada con la preparación y el entrenamiento propio de las competiciones deportivas debidamente autorizadas por los órganos competentes, en las que los participantes están exonerados del uso de la mascarilla por ser calificada como actividad incompatible por su propia naturaleza con su empleo. Era, en cambio, innecesario hacer referencia a la actividad física y a la práctica deportiva en actividades lectivas, que en el período de vigencia de la Resolución brillan absolutamente por su ausencia.

Entrenamientos enfocados a la competición oficial (Apartado 2.23.2)

La Resolución, al igual que las que le han antecedido, se refiere expresamente al entrenamiento conectado con las competiciones de todo tipo (federadas, los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, los campeonatos universitarios y las organizadas por entidades públicas o privadas debidamente autorizadas), muchas de ellas ya concluidas en el período estival, reiterando la exigencia de que:

  • Su desarrollo tenga lugar en grupos estables.
  • Se evite el contacto con otros grupos de entrenamiento.
  • Se programen dinámicas deportivas individuales, sin contacto físico y distancia de seguridad el mayor tiempo posible, siempre que ello sea posible y especialmente tratándose población en edad escolar.
  • Se limite el aforo al 50% para el uso de vestuarios y duchas.

No se restablecen, sin embargo, aquellas restricciones, presentes en Resoluciones anteriores, relacionadas con la presencia de público y de acompañantes de los deportistas menores de edad.

Competiciones y otros acontecimientos deportivos (Apartado 2.23.3)

Tampoco se arbitran medidas novedosas en este campo, puesto que “podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas”, imponiendo, eso sí, a las federaciones deportivas y al resto de entidades organizadoras, la puesta en marcha de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, exigible por la autoridad sanitaria, que garantice el seguimiento de las medidas de prevención de la Covid-19 en aras de la protección de todos los intervinientes. Se autoriza asimismo el uso de vestuarios y duchas con un aforo del 50% de su capacidad máxima.

Instalaciones deportivas (Apartado 2.23.4)

Se mantiene inamovible lo referente al aforo máximo autorizado en las instalaciones cerradas fijado en Resoluciones anteriores, que será del 50% de su capacidad máxima, calculado a razón de 2,25 m2 de superficie útil para uso deportivo por cada persona usuaria, que será también el criterio de ocupación que rija en el caso de instalaciones abiertas, sin limitaciones porcentuales del aforo. En las piscinas, el aforo máximo permitido será del 75% respecto del ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. En su defecto, se tendrá por tal el de una persona usuaria por cada 2 m2 de lámina de agua.

En todo caso, recae sobre los titulares de las instalaciones el deber de

  • adoptar las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de los aforos;
  • señalizar de manera visible en los accesos de cada una de las dependencias, los metros cuadrados disponibles y el número máximo de usuarios que en ellas tienen cabida;
  • arbitrar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas;
  • establecer un sistema de turnos para el uso de la instalación en pro de la seguridad y protección sanitaria;
  • limpiar y desinfectar las instalaciones un mínimo de dos veces al día;
  • limpiar y desinfectar el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y al concluir la jornada;
  • autorizar el uso de vestuarios y duchas con un aforo máximo del 50% respecto del ordinario.

Participantes y público en los acontecimientos deportivos (Apartado 2.23.5)

Se mantiene la limitación a un millar del número de participantes simultáneos en competiciones y acontecimientos deportivos que tengan lugar en instalaciones abiertas o al aire libre, tanto en espacios naturales como en la vía pública.

Tratándose de instalaciones cerradas, el número máximo de participantes simultáneos se reduce a 300 personas.

Por lo que concierne a la presencia de público en acontecimientos y competiciones deportivas, la norma regula las de carácter no profesional, diferenciando:

a) competiciones y acontecimientos en instalaciones deportivas abiertas y cerradas:

  • se respetará un aforo del 75% de la capacidad máxima de la instalación, si es abierta, y del 50%, si es cerrada;
  • se garantizará la distancia de 1,5 metros (tratándose de asientos móviles) o se dejará vacío el asiento intermedio (tratándose de asientos fijos dispuestos en filas) entre los distintos grupos de convivencia;
  • en caso de imposibilidad de mantener la distancia de seguridad, se reducirá proporcionalmente el aforo máximo de la instalación;
  • se limita el número máximo de asistentes: 3.000 personas en instalaciones abiertas, 1000 personas en instalaciones cerradas;
  • son excepción, sin embargo, los casos en que sea posible su disposición sectorizada, pudiendo preverse al efecto, debidamente independizados en cuanto accesos, salidas, aseos y servicios de hostelería, 4 sectores de 1000 personas cada uno en instalaciones abiertas y 2 sectores de 750 personas cada uno en instalaciones cerradas.

De este modo, si bien se mantiene el número máximo y la distribución del público asistente en instalaciones cerradas en relación con las últimas Resoluciones, se incrementa el número de asistentes en instalaciones abiertas, tanto en términos absolutos (de 2.000 a 3.000 personas), como en los casos en que sea posible su ubicación sectorizada (de 3 a 4 sectores).

b) competiciones y acontecimientos en espacios naturales o en la vía pública

  • se evitarán las aglomeraciones de público;
  • el público asistente deberá respetar la distancia de seguridad;
  • en caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, son de aplicación las limitaciones de aforo y distancia señaladas para las instalaciones deportivas abiertas (75% de aforo y máximo de 3000 personas, o 4.000 debidamente dispuestas en 4 sectores diferenciados).

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