Jul
2
El derecho que Felipe V nos quitó – Las Provincias, 2 de julio de 2026
julio 2, 2026 | Tagged Asociació de Juristes Valencians, derecho civil valenciano, Estatut de Autonomia de la Comunitat Valenciana, Furs de València, Jaime I | Comentarios desactivados en El derecho que Felipe V nos quitó – Las Provincias, 2 de julio de 2026
Nov
12
Duele Valencia. La historia, condenada a repetirse
noviembre 12, 2024 | | Comentarios desactivados en Duele Valencia. La historia, condenada a repetirse
Las Provincias, 12 de noviembre de 2024

Feb
28
Principles and Values of European Law: a Historical and Comparative Perspective
febrero 28, 2024 | | Comentarios desactivados en Principles and Values of European Law: a Historical and Comparative Perspective
Blended Intensive Programme Erasmus+
Principi e valori del diritto europeo: una prospettiva storico-comparatistica
Members
Prof. Mariagrazia Rizzi (Coordinator), Università di Milano-Biccoca
Prof. Johannes Michael Rainer, Universitaet Salzburg
Prof. Lourdes Salomo’n Sancho, Universitat de Lleida
Prof. Alejandro Valiño, Universitat de Valencia
Nei giorni 4-6 dicembre e 11-15 dicembre 2023 si è svolta la prima edizione del Corso Principi e valori del diritto europeo: una prospettiva storico-comparatistica, nell’ambito dell’Azione Erasmus+ Blended Intensive Programme (BIP).
Il corso intensivo, della durata di 21 ore, in lingua italiana, ha visto la partecipazione di docenti e studenti della Paris-Lodron Universitaet Salzburg, della Universidad de Lleida, della Universidad de Valencia e della Università degli Studi di Milano-Bicocca. Le lezioni, tenute dai professori J.M. Rainer, L. Salomón Sancho, A. Valiño e M. Rizzi, Coordinatrice del Corso, sono state svolte, come previsto da questa nuova tipologia di programma Eramus+ a fini di studio, in parte online, in corrispondenza della prima settimana di incontri, in parte in presenza presso l’Università di Milano-Bicocca, nella seconda settimana. Complessivamente hanno partecipato al corso trenta studenti, dodici provenienti dall’università di Valencia, otto dall’Università Milano-Bicocca, sette da quella di Lleida e infine tre dall’Università di Salzburg.
L’idea del corso è nata nel 2021 come costola di più ampio progetto didattico, ideato dal Coordinatore M. Rizzi, ossia il ModuloJean Monnet THEuMa, Towards a History of European Markets: Institutionalization, Standardization and Legal Harmonization, coofinazionato dall’Unione Europea. Profilo centrale di entrambi i corsi è la sensibilizzazione degli studenti al complesso patrimonio giuridico comune europeo attraverso un’indagine storico-comparatistica, nell’ottica della prosecuzione del fondamentale percorso di armonizzazione e unificazione giuridica europea. La componente internazionale e quella interdidattica costituiscono in questa prospettiva elementi centrali di entrambi i corsi, unitamente al profilo transdisciplinare.
In particolare le lezioni del corso BIP sono state incentrate sull’indagine della fondamentale tematica dei valori e dei principi del diritto europeo, inteso sia nell’accezione di diritto dei diversi Paesi europei, sia nel significato più ampio di diritto comune presente e futuro dell’Unione Europea, attraverso uno studio delle radici comuni antiche.
Link d’origine: http://theuma.net/bip.html
Alumni
Amatilli Lucia (Università di Milano Bicocca)
Amoros Aguilar Amand (Universidad de Lleida)
Badia Vila Pep (Universidad de Lleida)
Beghini Matteo (Università di Milano-Bicocca)
Borelli Gaia (Università di Milano-Bicocca)
Brusau Maimo Oriol (Universidad de Lleida)
Cañado Oliver Beatriz (Universitat de Valencia)
Cantero Sánchez Adrià (Universitat de Valencia)
Cantín Larumbe Marta (Universitat de Valencia)
Das Neves Pimparel Ines (Universidad de Lleida)
De VosVan Steenwijk Dorothea (Università di Milano-Bicocca)
Ferrer i Pardo Jordi (Universitat de Valencia)
Forcadell Mascaros Marc (Universitat de Valencia)
Garcia Díaz Sergio (Universitat de Valencia)
Garcia Torres Alba (Universidad de Lleida)
Gascón Perez Sandra (Universitat de Valencia)
Higuera Sanz Eva Luna (Universitat de Valencia)
Kessler Julian (Paris Lodron Universitaet Salzburg)
Kurzbock Katharina (Paris Lodron Universitaet Salzburg)
Lozano Niño Alvaro (Universitat de Valencia)
Maragnano Luca (Università di Milano-Bicocca)
Martina Maria Pia (Università di Milano-Bicocca)
Plana de Juan Patricia (Universitat de Valencia)
Pons Valderrama David (Universidad de Lleida)
Roncelli Marta (Università di Milano-Bicocca)
Ronchi Ivan (Università di Milano-Bicocca)
Talon Martin Sergi (Universidad de Lleda)
Utrillas Herraiz Adriana (Universitat de Valencia)
Von der Ahe Sophia Victoria (Paris Lodron Universitaet Salzburg)
Vilella Armenio Camila (Universitat de Valencia)
Oct
13
Coloquio con Santiago Posteguillo sobre su novela ‘Roma soy yo’
octubre 13, 2022 | Tagged Derecho romano, Facultat de Dret, Novela histórica, Roma soy yo, Santiago Posteguillo, Universitat de València | Comentarios desactivados en Coloquio con Santiago Posteguillo sobre su novela ‘Roma soy yo’
Jun
27
Emilio Valiño, Premio ‘Mundo Clásico’ de la SEEC en su sección de Valencia y Castellón
junio 27, 2022 | Tagged Emilio Valiño, SEEC Valencia y Castellón, Universitat de València | Comentarios desactivados en Emilio Valiño, Premio ‘Mundo Clásico’ de la SEEC en su sección de Valencia y Castellón
El Prof. Emilio Valiño del Río, Catedrático de Derecho romano de la Universitat de Valencia, fue galardonado el pasado 21 de junio con el Premio ‘Mundo Clásico’ de la Sociedad de Estudios Clásicos (sección de Valencia y Castellón), que distingue a personas e instituciones que se han significado en la defensa, estudio y enseñanza de las disciplinas de la antigüedad, en las que se sitúa desde luego el Derecho romano. Un agradecimiento muy especial al equipo directivo y asociados de la SEEC por el reconocimiento y por el cariñoso acto que organizaron en la Facultad de Geografía e Historia de la Universitat de Valéncia para la ocasión.
Al día siguiente, D. Emilio fue entrevistado por Ramón Palomar en su programa ‘Abierto a Mediodía’ en Plaza Radio, accesible en https://999plazaradio.valenciaplaza.com/emilio-valino-leyenda-de-derecho-romano.

Dic
24
La práctica del deporte ante las medidas de contención de la 6ª ola del COVID
diciembre 24, 2021 | | Comentarios desactivados en La práctica del deporte ante las medidas de contención de la 6ª ola del COVID
ALEJANDRO VALIÑO
Viernes, 24 de Diciembre de 2021
El Real Decreto-Ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 restablece la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, no sin contemplar algunas excepciones.
En vísperas de Nochebuena, el azote de la pandemia que no cesa ha comportado la adopción de nuevas medidas que golpean, siquiera sea ligeramente, al deporte valenciano y estatal, poniéndolo en guardia frente a un previsible empeoramiento de la situación que pudiese conducir a la previsión de medidas más drásticas.
El uso obligatorio de la mascarilla no afecta a la práctica del deporte
El Real Decreto-Ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 restablece la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, no sin contemplar algunas excepciones. Y es que, como justifica preliminarmente la norma, la propagación de la enfermedad se ha multiplicado en las últimas semanas por todo el territorio nacional y, por más que sean muy elevadas las tasas de vacunación en nuestro país, amenaza con poner en jaque las capacidades del sistema sanitario, por lo que se estima desde el Gobierno de España conveniente la adopción de medidas no farmacológicas que coadyuven al control de la transmisión del virus.
Se juzga de gran eficacia para tal propósito restablecer el uso generalizado de mascarillas por parte de la ciudadanía por su capacidad de bloqueo de la emisión y recepción de aerosoles infecciosos. Ello se ha concretado en la modificación del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, imponiendo el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, sin más excepción que la práctica del deporte individual en exteriores y la realización de actividades no deportivas en espacios naturales, siempre que se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas no convivientes.
Así se formula la excepción en el texto articulado (art. 6.2.d) de la Ley 2/2021) en la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 30/2021:
“la obligación (de uso de la mascarilla) no será exigible (…) en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”.
Esta excepción suscita a mi juicio una cierta dificultad interpretativa, que no es otra que, al indicarse que la excepción es aplicable únicamente a la práctica del deporte individual en el exterior, podría cuestionarse si la mascarilla no es admisible en la práctica de deportes colectivos o por parejas y, en todo caso, cuando esa práctica comporte, sea en el ámbito de los entrenamientos como en el de las competiciones, la imposibilidad de guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Considerando las vicisitudes que ha experimentado la norma desde su versión primigenia (Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), no creo que tal cosa pueda sostenerse.
En su primera redacción, el art. 6.1.a) imponía el uso generalizado de la mascarilla “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”. Con todo, entre las excepciones, se contemplaban dos que permitían integrar cualquier forma de práctica deportiva. Así, el art. 6.2 párrafo segundo disponía que la mascarilla “tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre”, en clara alusión al fenómeno de la práctica recreativa del deporte por cualquier ciudadano, o “cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”, lo que permitía integrar en esta excepción el deporte de competición, incluyendo los entrenamientos, en todas sus vertientes, cualquiera que sea su modalidad (individual, por parejas o de equipo) y lugar en el que se desenvuelva (espacios o instalaciones outdoor o indoor).
Ahora bien, modificada la norma por el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, se mitigó notablemente el uso de mascarillas, circunscribiéndolo “en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes” (art. 6.1.b) de la Ley 2/2021).
Ello comportó la supresión de la excepción relativa a la práctica del deporte individual al aire libre en la medida en que quedaba subsumida en la nueva redacción de la norma, exigiéndose así la mascarilla a los practicantes del deporte individual únicamente en situaciones de aglomeración o de imposibilidad de guardar la distancia de seguridad.
Subsistió, sin embargo, como excepción al uso obligatorio, “el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias” (art. 6.2.b) de la Ley 2/2021) y, subsumida en ella, la práctica del deporte de competición en cualquiera de sus vertientes, siendo que característico de él es la imposibilidad generalizada de mantener esa distancia interpersonal de 1,5 metros.
Ahora, tras la publicación del Real Decreto-Ley 30/2021, la regulación del uso de la mascarilla en la Ley 2/2021 vuelve a la casilla de salida, imponiendo el uso de la mascarilla como obligatorio en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque no haya aglomeraciones o aunque sea posible mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
De este modo, manteniéndose en la actual redacción la excepción de uso de mascarillas para actividades incompatibles por su naturaleza con su empleo (lo que permite seguir incluyendo el deporte de competición, cuya intensidad, también en los entrenamientos, así lo justifica), se hacía indispensable restablecer nuevamente de forma expresa al elenco de excepciones la práctica del deporte individual en espacios exteriores, siempre que sea posible mantener la distancia interpersonal indicada (art. 6.2.d) de la Ley 2/2021, incorporado por el Real Decreto Ley 30/2021), de lo que se desprende que la práctica del deporte individual no se ha considerado nunca por sí misma como actividad incompatible por su naturaleza con la utilización de mascarillas.
En todo caso, la norma habilita al Gobierno a modificar mediante Real Decreto la obligatoriedad del uso de la mascarilla cuando la evolución de los indicadores epidemiológicos lo aconsejen, sea para incluir nuevos supuestos de uso obligatorio, sea para eliminar algunas de las excepciones que la norma contempla, sea para modular o eliminar las restricciones introducidas (Disposición Final Séptima, núm. 2). Confiemos en que próximamente asistamos más a la dulcificación que al endurecimiento de la medida, que, por fortuna, no resiente la práctica de la actividad deportiva.
La práctica del deporte en la Comunitat Valenciana ante la sexta ola de la pandemia
En el mismo día en el que se publica el Real Decreto-Ley 30/2021 en el Boletín Oficial del Estado, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nos ofrece una nueva Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de 20 de diciembre de 2021, por la que se prorroga y amplía hasta el 31 de enero de 2022 la Resolución de 25 de noviembre de 2021, ante el notable agravamiento de la situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana, merecedora del nivel de alerta 3, y los indicios de saturación del sistema sanitario que, de continuar la tendencia exponencial, podría llegar a desbordarse.
Al igual que el Real Decreto-Ley estatal, la norma apuesta por la implantación de medidas no farmacológicas de distinto calado, entre ellas algunas recayentes a la actividad deportiva, que merece la pena identificar. Así, se extiende la presentación del ‘pasaporte Covid’ (constatación de la pauta completa de vacunación, o, en su caso, la exhibición documental de una prueba diagnóstica de infección activa negativa, sea PCR de las últimas 72 horas, sea prueba de antígenos de las últimas 48 horas) a las piscinas cubiertas y a los gimnasios en la medida en que en determinadas zonas (duchas, vestuarios o saunas), o en momentos de ejercicio físico intenso, no siempre es posible el uso continuado de la mascarilla, a lo que se une el hecho de que es en tales espacios donde se produce una mayor exhalación de aerosoles.
Alejandro Valiño
Universitat de València
Dic
3
El deber de exhibición del ‘pasaporte Covid’ en el deporte valenciano
diciembre 3, 2021 | | Comentarios desactivados en El deber de exhibición del ‘pasaporte Covid’ en el deporte valenciano
El deber de exhibición del ‘pasaporte Covid’ para la práctica de la actividad física y el deporte (a propósito de la nueva Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana de 3 de diciembre de 2021)
Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, tras recibir la bendición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Auto 479/2021, de 29 de noviembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana), la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la de 25 de noviembre de 2021, que es la que propiamente ha sido sometida al referido control de jurisdiccional en cuanto que las medidas que en ella se adoptaban afectaban a derechos fundamentales.
Y es que, como se expresa en el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de fecha 22 de noviembre de 2021, es patente que la curva epidémica muestra un crecimiento sostenido y generalizado, puesto que, como se indica en las conclusiones del mencionado informe, «la evolución actual de la pandemia nos muestra un incremento del riesgo de transmisión.
Alejandro Valiño
Universitat de Valencia
Oct
26
Jornada ‘La gestión del agua en la Huerta de Valencia’ (a propósito de la presentación del libro de D. Daniel Sala Giner, ‘Robella. La huerta de Valencia’)
octubre 26, 2021 | | Comentarios desactivados en Jornada ‘La gestión del agua en la Huerta de Valencia’ (a propósito de la presentación del libro de D. Daniel Sala Giner, ‘Robella. La huerta de Valencia’)
El pasado día 26 de octubre se celebró en el Salón de Actos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática de la Generalitat Valenciana, una Jornada dedicada a ‘Gestión del Agua en la Huerta de Valencia’ (a propósito de la publicación del libro de D. Daniel Sala Giner, ‘Robella. La acequia de Valencia’), organizada por el Prof. Dr. Alejandro Valiño, con la participación de
- el Ilmo. Sr. D. Iñaki Pérez Rico, Director General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno de la Generalitat Valenciana.
- Daniel Sala Giner, Catedrático jubilado del Instituto Luis Vives y Académico de la Real Academia de Cultura Valenciana
- José Bonet Navarro, Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de València y Presidente del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de la Huerta de Aldaya
- Alejandro Valiño Arcos, Catedrático de Derecho romano de la Universitat de València

Oct
26
Jornada ‘Acequias y tribunales: la singularidad tradicional valenciana’
octubre 26, 2021 | | Comentarios desactivados en Jornada ‘Acequias y tribunales: la singularidad tradicional valenciana’
El pasado día 22 de octubre se celebró en la Facultat de Derecho de la Universitat de València, con el apoyo de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática de la Generalitat Valenciana, una Jornada dedicada a ‘Acequias y Tribunales: la singularidad tradicional valenciana’, organizada por el Prof. Dr. Alejandro Valiño, con la participación de
- Francisco Javier Palao Gil, Decano de la Facultad de Derecho de la Universitat de València.
- Daniel Sala Giner, Catedrático jubilado del Instituto Luis Vives y Académico de la Real Academia de Cultura Valenciana
- José Bonet Navarro, Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de València y Presidente del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de la Huerta de Aldaya
- Alejandro Valiño Arcos, Catedrático de Derecho romano de la Universitat de València

Oct
9
Las últimas medidas del Gobierno valenciano en relación con el Covid
octubre 9, 2021 | | Comentarios desactivados en Las últimas medidas del Gobierno valenciano en relación con el Covid
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Publicado en IUSPORT
En el día de hoy, Fiesta en la Comunitat Valenciana, se ha publicado la última Resolución de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, ya en vigor. Tiene vocación de permanencia sine die por cuanto su vigencia no se circunscribe, como ha sido tónica en las antecesoras, a un determinado período concreto, lo que es indudablemente consecuencia de la remisión de los dolorosísimos efectos de la pandemia.
El último informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, fechado el 5 de octubre de 2021, da prácticamente por finalizada la cuarta ola en una Comunitat Valenciana que se vislumbra ya en el nivel de riesgo cero de transmisión controlada.
Ello no obstante, se proclama la conveniencia de mantener algunas de las medidas que inciden directamente en la práctica del deporte. La Resolución dedica al deporte los Apartados 8 a 10.
Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general (Apartado Octavo)
Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los gimnasios, mientras que en instalaciones abiertas y al aire libre sólo lo será cuando, por la gran afluencia de personas, no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Hace excepción a esta obligatoriedad la práctica deportiva relacionada con “entrenamientos y competiciones, profesionales o no profesionales”. La extensión de esta excepción a la práctica deportiva escolar, sea propiamente lectiva, extraescolar o complementaria, habrá de determinarse coordinadamente, según reza el Apartado 8.3 de la Resolución, por las consejerías competentes en materia de educación y sanidad.
Medidas relativas para los eventos deportivos en general (Apartado Noveno)
Se restablece el aforo de público del 100%.
Se impone el uso de la mascarilla durante la permanencia del público en eventos deportivos, debiendo los organizadores reforzar la transmisión del mensaje.
Se exige a los organizadores la previsión de un sistema de acceso escalonado que evite la aglomeración de público en la entrada y salida del evento, con personal de seguridad suficiente para evitar concentraciones de personas.
Sólo será posible consumir bebida y comida, con la salvedad del agua, en las zonas de restauración habilitadas al efecto, en las que habrá que permanecer con mascarilla cuando no se consuma.
Queda prohibido sin excepción alguna el consumo de tabaco y productos asimilados.
Medidas relativas para los eventos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto (Apartado Décimo)
Se establece un aforo de público en espacios cerrados del 80% y del 100% en espacios abiertos, requiriéndose el uso permanente de la mascarilla, así como la previsión de un sistema de acceso escalonado en las entradas y salidas y de personal de seguridad suficiente que evite las aglomeraciones de público en los accesos.
Las prohibiciones señaladas en relación con el consumo de alimentos, bebidas y tabaco son extensibles también a esta clase de eventos.
Régimen jurídico supletorio en lo no dispuesto expresamente en la Resolución
En el Apartado Décimotercero se proclama la aplicación supletoria en lo no previsto en la Resolución de “las medidas que, con carácter general, se establecen en la resoluciones vigentes (…)”. Debe entenderse al efecto que subsisten las limitaciones en cuanto al aforo de duchas y vestuarios, fijados en la Resolución anterior de 27 de septiembre en el 75%.




