Blog De Alejandro Valiño [Universitat de València]

EJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Catarroja plantea al Tribunal de Justicia europeo que se pronuncie sobre si la legislación española es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Se confirma la sentencia que accedió a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la compraventa de un inmueble sito en Santa Cruz de Tenerife respecto al cual la escritura de compraventa fue otorgada ante Notario alemán. El TS, partiendo de que en la Unión Europea se tiende a evitar la duplicidad en la exigencia de requisitos de carácter predominantemente formal cuando ya se han cumplido las formas o condiciones necesarias en otro Estado miembro para que determinado acto jurídico surta efectos, y que en este caso esas condiciones quedaron cubiertas, aplica el art. 1462 CC, que no limita sus efectos de «traditio ficta» a los supuestos en que la escritura pública de venta se hubiera otorgado ante notario español.

Los próximos 22 y 23 de noviembre, en las Facultades de Derecho y de Geografía e Historia de la Universitat de València tendrá lugar una doble Jornada dedicada a conmemorar el 1800 aniversario de la Constitutio Antoniniana.

Publicado en Ius Fugit 16 (2009-2010) 325-338.

El Tribunal Constitucional desestima el recurso interpuesto contra la Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Ha sido ponente el Magistrado Pablo Pérez Tremps. La Sentencia ha recibido los votos particulares discrepantes de los Magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas y el voto particular concurrente del Magistrado Manuel Aragón Reyes.

Conclusiones:
1) Un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa.
2) Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar con arreglo al artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13 el carácter abusivo de una cláusula de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores.
a) En el caso de una cláusula por la que el acreedor puede dar por vencido anticipadamente un crédito inmobiliario, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual en favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión.

b) En el caso de una cláusula sobre intereses de demora, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida el tipo de interés se aparta del tipo de interés legal que a falta de pacto sería aplicable y si no está en proporción con el objetivo del interés de demora.

c) En el caso de una cláusula para la determinación unilateral del importe de la deuda, deben tenerse en cuenta, particularmente, las consecuencias de una cláusula de ese tipo en el Derecho procesal nacional.

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