Blog De Alejandro Valiño [Universitat de València]

Las Provincias, 12 de noviembre de 2024

Blended Intensive Programme Erasmus+

Principi e valori del diritto europeo: una prospettiva storico-comparatistica

Members

Prof. Mariagrazia Rizzi (Coordinator), Università di Milano-Biccoca

Prof. Johannes Michael Rainer, Universitaet Salzburg

Prof. Lourdes Salomo’n Sancho, Universitat de Lleida

Prof. Alejandro Valiño, Universitat de Valencia

Nei giorni 4-6 dicembre e 11-15 dicembre 2023 si è svolta la prima edizione del Corso Principi e valori del diritto europeo: una prospettiva storico-comparatistica, nell’ambito dell’Azione Erasmus+ Blended Intensive Programme (BIP).

Il corso intensivo, della durata di 21 ore, in lingua italiana, ha visto la partecipazione di docenti e studenti della Paris-Lodron Universitaet Salzburg, della Universidad de Lleida, della Universidad de Valencia e della Università degli Studi di Milano-Bicocca. Le lezioni, tenute dai professori J.M. Rainer, L. Salomón Sancho, A. Valiño e M. Rizzi, Coordinatrice del Corso, sono state svolte, come previsto da questa nuova tipologia di programma Eramus+ a fini di studio, in parte online, in corrispondenza della prima settimana di incontri, in parte in presenza presso l’Università di Milano-Bicocca, nella seconda settimana. Complessivamente hanno partecipato al corso trenta studenti, dodici provenienti dall’università di Valencia, otto dall’Università Milano-Bicocca, sette da quella di Lleida e infine tre dall’Università di Salzburg.

L’idea del corso è nata nel 2021 come costola di più ampio progetto didattico, ideato dal Coordinatore M. Rizzi, ossia il ModuloJean Monnet THEuMa, Towards a History of European Markets: Institutionalization, Standardization and Legal Harmonization, coofinazionato dall’Unione Europea. Profilo centrale di entrambi i corsi è la sensibilizzazione degli studenti al complesso patrimonio giuridico comune europeo attraverso un’indagine storico-comparatistica, nell’ottica della prosecuzione del fondamentale percorso di armonizzazione e unificazione giuridica europea. La componente internazionale e quella interdidattica costituiscono in questa prospettiva elementi centrali di entrambi i corsi, unitamente al profilo transdisciplinare.

In particolare le lezioni del corso BIP sono state incentrate sull’indagine della fondamentale tematica dei valori e dei principi del diritto europeo, inteso sia nell’accezione di diritto dei diversi Paesi europei, sia nel significato più ampio di diritto comune presente e futuro dell’Unione Europea, attraverso uno studio delle radici comuni antiche.

Link d’origine: http://theuma.net/bip.html

Alumni

Amatilli Lucia (Università di Milano Bicocca)

Amoros Aguilar Amand (Universidad de Lleida)

Badia  Vila Pep (Universidad de Lleida)

Beghini Matteo (Università di Milano-Bicocca)

Borelli Gaia (Università di Milano-Bicocca)

Brusau Maimo Oriol (Universidad de Lleida)

Cañado Oliver Beatriz (Universitat de Valencia)

Cantero Sánchez Adrià (Universitat de Valencia)

Cantín Larumbe Marta (Universitat de Valencia)

Das Neves Pimparel Ines (Universidad de Lleida)

De VosVan Steenwijk Dorothea (Università di Milano-Bicocca)

Ferrer i Pardo Jordi (Universitat de Valencia)

Forcadell Mascaros Marc (Universitat de Valencia)

Garcia Díaz Sergio (Universitat de Valencia)

Garcia Torres Alba (Universidad de Lleida)

Gascón Perez Sandra (Universitat de Valencia)

Higuera Sanz Eva Luna (Universitat de Valencia)

Kessler Julian (Paris Lodron Universitaet Salzburg)

Kurzbock Katharina (Paris Lodron Universitaet Salzburg)

Lozano Niño Alvaro (Universitat de Valencia)

Maragnano Luca (Università di Milano-Bicocca)

Martina Maria Pia (Università di Milano-Bicocca)

Plana de Juan Patricia (Universitat de Valencia)

Pons Valderrama David (Universidad de Lleida)

Roncelli Marta (Università di Milano-Bicocca)

Ronchi Ivan (Università di Milano-Bicocca)

Talon Martin Sergi (Universidad de Lleda)

Utrillas Herraiz Adriana (Universitat de Valencia)

Von der Ahe Sophia Victoria (Paris Lodron Universitaet Salzburg)

Vilella Armenio Camila (Universitat de Valencia)

El Prof. Emilio Valiño del Río, Catedrático de Derecho romano de la Universitat de Valencia, fue galardonado el pasado 21 de junio con el Premio ‘Mundo Clásico’ de la Sociedad de Estudios Clásicos (sección de Valencia y Castellón), que distingue a personas e instituciones que se han significado en la defensa, estudio y enseñanza de las disciplinas de la antigüedad, en las que se sitúa desde luego el Derecho romano. Un agradecimiento muy especial al equipo directivo y asociados de la SEEC por el reconocimiento y por el cariñoso acto que organizaron en la Facultad de Geografía e Historia de la Universitat de Valéncia para la ocasión.

Al día siguiente, D. Emilio fue entrevistado por Ramón Palomar en su programa ‘Abierto a Mediodía’ en Plaza Radio, accesible en https://999plazaradio.valenciaplaza.com/emilio-valino-leyenda-de-derecho-romano.

El Prof. Emilio Valiño en un momento de su intervención en la Facultad de Geografía e Historia de la Universitat de València
Galardonados con el Premio ‘Mundo Clásico’ de la SEEC en los últimos años

ALEJANDRO VALIÑO

Viernes, 24 de Diciembre de 2021

El Real Decreto-Ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 restablece la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, no sin contemplar algunas excepciones.

En vísperas de Nochebuena, el azote de la pandemia que no cesa ha comportado la adopción de nuevas medidas que golpean, siquiera sea ligeramente, al deporte valenciano y estatal, poniéndolo en guardia frente a un previsible empeoramiento de la situación que pudiese conducir a la previsión de medidas más drásticas.

El uso obligatorio de la mascarilla no afecta a la práctica del deporte

El Real Decreto-Ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 restablece la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, no sin contemplar algunas excepciones. Y es que, como justifica preliminarmente la norma, la propagación de la enfermedad se ha multiplicado en las últimas semanas por todo el territorio nacional y, por más que sean muy elevadas las tasas de vacunación en nuestro país, amenaza con poner en jaque las capacidades del sistema sanitario, por lo que se estima desde el Gobierno de España conveniente la adopción de medidas no farmacológicas que coadyuven al control de la transmisión del virus.

Se juzga de gran eficacia para tal propósito restablecer el uso generalizado de mascarillas por parte de la ciudadanía por su capacidad de bloqueo de la emisión y recepción de aerosoles infecciosos. Ello se ha concretado en la modificación del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, imponiendo el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, sin más excepción que la práctica del deporte individual en exteriores y la realización de actividades no deportivas en espacios naturales, siempre que se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas no convivientes.

Así se formula la excepción en el texto articulado (art. 6.2.d) de la Ley 2/2021) en la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 30/2021:

“la obligación (de uso de la mascarilla) no será exigible (…) en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”.

Esta excepción suscita a mi juicio una cierta dificultad interpretativa, que no es otra que, al indicarse que la excepción es aplicable únicamente a la práctica del deporte individual en el exterior, podría cuestionarse si la mascarilla no es admisible en la práctica de deportes colectivos o por parejas y, en todo caso, cuando esa práctica comporte, sea en el ámbito de los entrenamientos como en el de las competiciones, la imposibilidad de guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Considerando las vicisitudes que ha experimentado la norma desde su versión primigenia (Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), no creo que tal cosa pueda sostenerse.

En su primera redacción, el art. 6.1.a) imponía el uso generalizado de la mascarilla “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”. Con todo, entre las excepciones, se contemplaban dos que permitían integrar cualquier forma de práctica deportiva. Así, el art. 6.2 párrafo segundo disponía que la mascarilla “tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre”, en clara alusión al fenómeno de la práctica recreativa del deporte por cualquier ciudadano, o “cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”, lo que permitía integrar en esta excepción el deporte de competición, incluyendo los entrenamientos, en todas sus vertientes, cualquiera que sea su modalidad (individual, por parejas o de equipo) y lugar en el que se desenvuelva (espacios o instalaciones outdoor o indoor).

Ahora bien, modificada la norma por el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, se mitigó notablemente el uso de mascarillas, circunscribiéndolo “en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes” (art. 6.1.b) de la Ley 2/2021).

Ello comportó la supresión de la excepción relativa a la práctica del deporte individual al aire libre en la medida en que quedaba subsumida en la nueva redacción de la norma, exigiéndose así la mascarilla a los practicantes del deporte individual únicamente en situaciones de aglomeración o de imposibilidad de guardar la distancia de seguridad.

Subsistió, sin embargo, como excepción al uso obligatorio, “el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias” (art. 6.2.b) de la Ley 2/2021) y, subsumida en ella, la práctica del deporte de competición en cualquiera de sus vertientes, siendo que característico de él es la imposibilidad generalizada de mantener esa distancia interpersonal de 1,5 metros.

Ahora, tras la publicación del Real Decreto-Ley 30/2021, la regulación del uso de la mascarilla en la Ley 2/2021 vuelve a la casilla de salida, imponiendo el uso de la mascarilla como obligatorio en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque no haya aglomeraciones o aunque sea posible mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

De este modo, manteniéndose en la actual redacción la excepción de uso de mascarillas para actividades incompatibles por su naturaleza con su empleo (lo que permite seguir incluyendo el deporte de competición, cuya intensidad, también en los entrenamientos, así lo justifica), se hacía indispensable restablecer nuevamente de forma expresa al elenco de excepciones la práctica del deporte individual en espacios exteriores, siempre que sea posible mantener la distancia interpersonal indicada (art. 6.2.d) de la Ley 2/2021, incorporado por el Real Decreto Ley 30/2021), de lo que se desprende que la práctica del deporte individual no se ha considerado nunca por sí misma como actividad incompatible por su naturaleza con la utilización de mascarillas.

En todo caso, la norma habilita al Gobierno a modificar mediante Real Decreto la obligatoriedad del uso de la mascarilla cuando la evolución de los indicadores epidemiológicos lo aconsejen, sea para incluir nuevos supuestos de uso obligatorio, sea para eliminar algunas de las excepciones que la norma contempla, sea para modular o eliminar las restricciones introducidas (Disposición Final Séptima, núm. 2). Confiemos en que próximamente asistamos más a la dulcificación que al endurecimiento de la medida, que, por fortuna, no resiente la práctica de la actividad deportiva.

La práctica del deporte en la Comunitat Valenciana ante la sexta ola de la pandemia

En el mismo día en el que se publica el Real Decreto-Ley 30/2021 en el Boletín Oficial del Estado, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nos ofrece una nueva Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de 20 de diciembre de 2021, por la que se prorroga y amplía hasta el 31 de enero de 2022 la Resolución de 25 de noviembre de 2021, ante el notable agravamiento de la situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana, merecedora del nivel de alerta 3, y los indicios de saturación del sistema sanitario que, de continuar la tendencia exponencial, podría llegar a desbordarse.

Al igual que el Real Decreto-Ley estatal, la norma apuesta por la implantación de medidas no farmacológicas de distinto calado, entre ellas algunas recayentes a la actividad deportiva, que merece la pena identificar. Así, se extiende la presentación del ‘pasaporte Covid’ (constatación de la pauta completa de vacunación, o, en su caso, la exhibición documental de una prueba diagnóstica de infección activa negativa, sea PCR de las últimas 72 horas, sea prueba de antígenos de las últimas 48 horas) a las piscinas cubiertas y a los gimnasios en la medida en que en determinadas zonas (duchas, vestuarios o saunas), o en momentos de ejercicio físico intenso, no siempre es posible el uso continuado de la mascarilla, a lo que se une el hecho de que es en tales espacios donde se produce una mayor exhalación de aerosoles.

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Alejandro Valiño

Universitat de València

El deber de exhibición del ‘pasaporte Covid’ para la práctica de la actividad física y el deporte (a propósito de la nueva Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana de 3 de diciembre de 2021)

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, tras recibir la bendición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Auto 479/2021, de 29 de noviembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana), la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la de 25 de noviembre de 2021, que es la que propiamente ha sido sometida al referido control de jurisdiccional en cuanto que las medidas que en ella se adoptaban afectaban a derechos fundamentales.

Y es que, como se expresa en el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de fecha 22 de noviembre de 2021, es patente que la curva epidémica muestra un crecimiento sostenido y generalizado, puesto que, como se indica en las conclusiones del mencionado informe, «la evolución actual de la pandemia nos muestra un incremento del riesgo de transmisión.

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Alejandro Valiño

Universitat de Valencia

El pasado día 26 de octubre se celebró en el Salón de Actos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática de la Generalitat Valenciana, una Jornada dedicada a ‘Gestión del Agua en la Huerta de Valencia’ (a propósito de la publicación del libro de D. Daniel Sala Giner, ‘Robella. La acequia de Valencia’), organizada por el Prof. Dr. Alejandro Valiño, con la participación de

  • el Ilmo. Sr. D. Iñaki Pérez Rico, Director General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno de la Generalitat Valenciana.
  • Daniel Sala Giner, Catedrático jubilado del Instituto Luis Vives y Académico de la Real Academia de Cultura Valenciana
  • José Bonet Navarro, Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de València y Presidente del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de la Huerta de Aldaya
  • Alejandro Valiño Arcos, Catedrático de Derecho romano de la Universitat de València

El pasado día 22 de octubre se celebró en la Facultat de Derecho de la Universitat de València, con el apoyo de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática de la Generalitat Valenciana, una Jornada dedicada a ‘Acequias y Tribunales: la singularidad tradicional valenciana’, organizada por el Prof. Dr. Alejandro Valiño, con la participación de

  • Francisco Javier Palao Gil, Decano de la Facultad de Derecho de la Universitat de València.
  • Daniel Sala Giner, Catedrático jubilado del Instituto Luis Vives y Académico de la Real Academia de Cultura Valenciana
  • José Bonet Navarro, Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de València y Presidente del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de la Huerta de Aldaya
  • Alejandro Valiño Arcos, Catedrático de Derecho romano de la Universitat de València

Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Publicado en IUSPORT

En el día de hoy, Fiesta en la Comunitat Valenciana, se ha publicado la última Resolución de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, ya en vigor. Tiene vocación de permanencia sine die por cuanto su vigencia no se circunscribe, como ha sido tónica en las antecesoras, a un determinado período concreto, lo que es indudablemente consecuencia de la remisión de los dolorosísimos efectos de la pandemia.

El último informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, fechado el 5 de octubre de 2021, da prácticamente por finalizada la cuarta ola en una Comunitat Valenciana que se vislumbra ya en el nivel de riesgo cero de transmisión controlada.

Ello no obstante, se proclama la conveniencia de mantener algunas de las medidas que inciden directamente en la práctica del deporte. La Resolución dedica al deporte los Apartados 8 a 10.

Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general (Apartado Octavo)

Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los gimnasios, mientras que en instalaciones abiertas y al aire libre sólo lo será cuando, por la gran afluencia de personas, no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Hace excepción a esta obligatoriedad la práctica deportiva relacionada con “entrenamientos y competiciones, profesionales o no profesionales”. La extensión de esta excepción a la práctica deportiva escolar, sea propiamente lectiva, extraescolar o complementaria, habrá de determinarse coordinadamente, según reza el Apartado 8.3 de la Resolución, por las consejerías competentes en materia de educación y sanidad.

Medidas relativas para los eventos deportivos en general (Apartado Noveno)

Se restablece el aforo de público del 100%.

Se impone el uso de la mascarilla durante la permanencia del público en eventos deportivos, debiendo los organizadores reforzar la transmisión del mensaje.

Se exige a los organizadores la previsión de un sistema de acceso escalonado que evite la aglomeración de público en la entrada y salida del evento, con personal de seguridad suficiente para evitar concentraciones de personas.

Sólo será posible consumir bebida y comida, con la salvedad del agua, en las zonas de restauración habilitadas al efecto, en las que habrá que permanecer con mascarilla cuando no se consuma.

Queda prohibido sin excepción alguna el consumo de tabaco y productos asimilados.

Medidas relativas para los eventos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto (Apartado Décimo)

Se establece un aforo de público en espacios cerrados del 80% y del 100% en espacios abiertos, requiriéndose el uso permanente de la mascarilla, así como la previsión de un sistema de acceso escalonado en las entradas y salidas y de personal de seguridad suficiente que evite las aglomeraciones de público en los accesos.

Las prohibiciones señaladas en relación con el consumo de alimentos, bebidas y tabaco son extensibles también a esta clase de eventos.

Régimen jurídico supletorio en lo no dispuesto expresamente en la Resolución

En el Apartado Décimotercero se proclama la aplicación supletoria en lo no previsto en la Resolución de “las medidas que, con carácter general, se establecen en la resoluciones vigentes (…)”. Debe entenderse al efecto que subsisten las limitaciones en cuanto al aforo de duchas y vestuarios, fijados en la Resolución anterior de 27 de septiembre en el 75%.

Publicado en IUSPORT

Se encuentra ya en vigor una nueva Resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública (Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el período comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021) por caducidad de la precedente, en cuyos Antecedentes de Hecho se anuncia la adopción de “un itinerario de desescalada hacia una progresiva nueva normalidad”, habida cuenta de la franca mejoría en la evolución de la pandemia en la Comunitat Valenciana, a la que se sitúa en un nivel de alerta 1 en la medida en que “la tendencia de la curva epidémica y la evolución de todos los indicadores apuntan a que la cuarta ola está finalizando”, según reza el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de 21 de septiembre.
Este escenario comporta un replanteamiento general de las restricciones que viene experimentando la ciudadanía, especialmente acusado en ciertas actividades tenidas como de mayor riesgo, entre las que, desde luego, no se halla la práctica del deporte ni la organización y asistencia a eventos deportivos, que, si bien notablemente flexibilizadas en las últimas Resoluciones de la Consejería de Sanidad, alcanzan en ésta aún mayores cotas que aproximan a los amantes del deporte al estado de cosas anterior a la primigenia declaración del Estado de Alarma.
Por tal razón, se hace indispensable dar cuenta, en los prolegómenos de la competición federada en todas las modalidades deportivas, de las nuevas condiciones de práctica del deporte al objeto de que todos los interesados tengan a su disposición su más actualizada y consolidada versión normativa.
Como principales novedades destacan el incremento de los porcentajes de capacidad de aforo para el uso de duchas y vestuarios, que se extiende al 75%, así como la eliminación del número máximo de participantes y de asistentes en eventos y acontecimientos deportivos, que se delimita exclusivamente en un distinto porcentaje de la capacidad de la instalación, según sea abierta o cerrada.

Uso de la mascarilla

Como es bien sabido, casi un año después de su general implantación en España, el Real Decreto-Ley 13/2021, de 24 de junio, modificativo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se ha eliminado el uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública y en espacios al aire libre, a salvo los casos de imposibilidad de mantener 1,5
metros de distancia entre personas (art. 6.1.b), así como en la práctica de actividades consideradas por principio incompatibles con su empleo (art. 6.2.b). Sin embargo, en esta nueva Resolución de 27 de septiembre, al igual que la precedente, se apuesta al máximo por la cautela con la recomendación de, “cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales” (Apartado 1.3.1). Tendrá, sin embargo, carácter obligatorio para las personas mayores de seis años “en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes” (Apartado 1.3.2.d).

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas (Apartado Segundo, núm. 14)

Actividad física y deportiva de carácter general (Apartado 2.14.1)

No hay novedades respecto al régimen establecido en la Resolución precedente, pues se mantiene que la práctica de actividad física y deportiva, tratándose de modalidades deportivas individuales o de aquellas que se practican por parejas al aire libre o en instalaciones abiertas, podrá efectuarse sin restricciones de ninguna clase, pudiendo prescindirse del uso de la mascarilla, a salvo los casos que, por la nutrida afluencia de personas, no sea posible mantener la distancia de seguridad.
Asimismo, la Resolución de 27 de septiembre prevé un régimen específico para la práctica al aire libre en instalaciones deportivas de modalidades deportivas de equipo y de contacto, al establecer que “será obligatorio el uso de mascarilla” (Apartado 2.14.1.b, último párrafo), si bien se exonera de su utilización en la “práctica deportiva de intensidad”, que es la relacionada
con la preparación y el entrenamiento para las competiciones deportivas debidamente autorizadas por los órganos competentes, por considerarse actividad incompatible por su propia naturaleza con su empleo (Apartado 2.14.1.c).
El inminente inicio de la formación escolar hace adecuado referirse, como ya hacía la Resolución de 6 de septiembre, a la actividad física y deportiva desplegada en los centros educativos, para lo que habrá que estar a los Protocolos que fijen conjuntamente las Consejerías de Sanidad y de Educación (Apartado 2.14.1.d).

Entrenamientos enfocados a la competición oficial (Apartado 2.14.2)

La Resolución, al igual que las que le han antecedido, se refiere expresamente al entrenamiento relacionado con las competiciones de todo tipo (federadas, los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, los campeonatos universitarios y las organizadas por entidades públicas o privadas debidamente autorizadas), reiterando la exigencia de que:

 Su desarrollo tenga lugar en grupos estables.
 Se evite el contacto con otros grupos de entrenamiento.
 Se programen dinámicas deportivas individuales, sin contacto físico y distancia de seguridad el mayor tiempo posible, siempre que ello sea posible y especialmente tratándose población en edad escolar.
 Se incrementa el aforo al 75% de su capacidad para el uso de vestuarios y duchas, frente al 50% de la Resolución de 6 de septiembre.
Nada se menciona de aquellas restricciones, presentes en Resoluciones dictadas con ocasión de los niveles más álgidos de la pandemia, relacionadas con la presencia de público y de acompañantes de los deportistas menores de edad, con lo que habrá que estar a las
restricciones específicas que sean impuestas por los titulares de las instalaciones en las que se desarrolle la práctica deportiva, a la luz de los deberes de cautela y protección (Apartado 1.1) y distancia de seguridad interpersonal (Apartado 1.2.1).

Competiciones y otros acontecimientos deportivos (Apartado 2.14.3)

Tampoco se arbitran medidas novedosas en este campo, puesto que “podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas”, imponiendo, eso sí, a las federaciones deportivas y al resto de entidades organizadoras, la puesta en marcha de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, exigible por la autoridad sanitaria, que garantice el seguimiento de las medidas de prevención de la Covid-19 en aras de la protección de todos los intervinientes. Se amplía también el uso de vestuarios y duchas, permitiendo un aforo del 75% de su capacidad máxima.

Instalaciones deportivas (Apartado 2.14.4)

Se introducen ciertas modificaciones en lo referente al aforo máximo autorizado en las instalaciones cerradas fijado en Resoluciones anteriores, pues se incrementa en esta Resolución al 75% de su capacidad máxima, calculado a razón de 2,25 m2 de superficie útil para uso deportivo por cada persona usuaria, que será también el criterio de ocupación que rija en el caso de instalaciones abiertas, sin limitaciones porcentuales del aforo, como ya reflejaba la Resolución de 6 de septiembre.
En las piscinas situadas tanto al aire libre como en interiores se unifica el aforo máximo permitido, que será del 75% respecto del ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. Se tendrá por aforo ordinario, a falta de expresa indicación, el de una persona usuaria por cada 2 m2 de lámina de agua.
En todo caso, recae sobre los titulares de las instalaciones el deber de

 adoptar las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de los aforos;
 señalizar de manera visible en los accesos de cada una de las dependencias, los metros cuadrados disponibles y el número máximo de usuarios que en ellas tienen cabida;
 arbitrar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas;
 establecer un sistema de turnos para el uso de la instalación en pro de la seguridad y protección sanitaria;
 limpiar y desinfectar las instalaciones un mínimo de dos veces al día;
 limpiar y desinfectar el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y al concluir la jornada;
 autorizar el uso de vestuarios y duchas con un aforo máximo del 75% respecto del ordinario.

Participantes y público en los acontecimientos deportivos (Apartado 2.14.5)

Es en este apartado donde la actividad deportiva alcanza un mayor nivel de liberalización. Así, desaparecen las limitaciones en cuanto al número de participantes simultáneos en competiciones y acontecimientos deportivos, limitándose a señalar que “la organización deberá garantizar salidas escalonadas para evitar aglomeraciones de participantes” (Apartado
2.14.5.a).
Por lo que concierne a la presencia de público en acontecimientos y competiciones deportivas, la norma diferencia entre:

a) competiciones y acontecimientos deportivos no profesionales en instalaciones deportivas abiertas y cerradas:

 se respetará un aforo del 75% de la capacidad máxima de la instalación, si es abierta, y del 50%, si es cerrada;
 se garantizará la distancia de 1,5 metros (tratándose de asientos móviles) o se dejará vacío el asiento intermedio (tratándose de asientos fijos dispuestos en filas) entre los distintos grupos de convivencia;
 en caso de imposibilidad de mantener la distancia de seguridad, se reducirá proporcionalmente el aforo máximo de la instalación;
Desaparecen de este modo las limitaciones relativas el número máximo de asistentes, que en la Resolución de 6 de septiembre era de 3.000 personas en instalaciones abiertas y 1500 en instalaciones cerradas, sin perjuicio de poder incrementar ese número máximo cuando fuese posible la disposición sectorizada del público.
En su lugar, la Resolución de 27 de septiembre no plantea más restricción que el deber de establecer un control de entradas y salidas escalonado del público concitado para evitar aglomeraciones.

b) competiciones y acontecimientos en espacios naturales o en la vía pública

 se evitarán las aglomeraciones de público;
 se controlarán las entradas y salidas
 el público asistente deberá respetar la distancia de seguridad;
 en caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, son de aplicación las limitaciones de aforo y distancia señaladas para las instalaciones deportivas abiertas (75% de aforo).

c) eventos multitudinarios de fútbol y baloncesto masculino y femenino (Apartado 2.14.6)

La Resolución de 27 de septiembre, siguiendo la estela de la de 6 de septiembre, viene a flexibilizar las medidas específicas de aforo de público relacionadas con eventos en los que participen equipos de la Liga de Fútbol Profesional (masculina y femenina) o de las Ligas ACB y Femenina Endesa de Baloncesto. Así, en espacios cerrados, se establece un aforo máximo del
40% de la instalación, que se eleva al 60% en espacios abiertos, prescindiendo del límite máximo de personas concitadas fijado en su día por la Resolución de 6 de septiembre (Apartado 2.14.6.a). Estos porcentajes deberán, sin embargo, reducirse cuando no sea posible mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o, de no ser fijos, una separación de 1,5 metros, con la salvedad de los grupos de convivencia. Se prevé también, en la medida de lo posible, la disposición sectorizada del público asistente con divisiones de un máximo de 1.000 personas en instalaciones cerradas y de 2.000 en las abiertas, dotados los distintos sectores habilitados de diferenciados puntos de acceso, zonas
de paso y aseos, así como la previsión de distintas franjas horarias para el acceso y evacuación de los presentes.
En cuanto a las condiciones de permanencia en el evento, es obligatorio para los asistentes el uso de la mascarilla, queda autorizado únicamente el consumo de agua, pero no se permite la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, como tampoco de tabaco y otros productos semejantes.